TEMA 1 DERECHO LABORAL

1.1 CONSTITUCIÓN

1.2 RELACIÓN LABORAL

1.3 CONCILIACIÓN

1.4 JURISDICCIÓN LABORAL

1.5 EXTINCIÓN: JUZGADO DE LO SOCIAL

1.1 CONVENIO COLECTIVO

 

TEMA 2 CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 3 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 4 JORNADA LABORAL
TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO
TEMA 6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN CT
TEMA 7 PARTICIPACIÓN
TEMA 8 SEGURIDAD SOCIAL
TEMA 9 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES
TEMA 10 SEGURIDAD SOCIAL TRÁMIITES Y COTIZACIÓN
TEMA 11 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
TEMA 12 DIRECCIÓN EMPRESARIAL
TEMA 13 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: LIDERAZGO
TEMA 14 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : MOTIVACIÓN
TEMA 15 DIRECCIÓN EMPRESRARIAL: TRABAJO EN EQUIPO
TEMA 16 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: ORGANIZACIÓN
TEMA 17 DIRECCIÓN EMPRESARIAL : COMUNICACIÓN
TEMA 18 DIRECCIÓN EMPRESARIAL: NEGOCIACIÓN
TEMA 19 ORIENTACIÓN LABORAL
TEMA 20 SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMA 21 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
TEMA 22 RIESGOS LABORALES
TEMA 23 SALUD LABORAL
TEMA 24 PRIMEROS AUXILIOS

DERECHO LABORAL

DERECHOS LABORALES 

CANAL RRHH
CANAL PRRLL
CANAL EMPRESA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RDLegislativo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 2015

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ACTUALIZADO

 



 

La relación que surge entre el empresario y el trabajador tras la celebración del contrato de trabajo.

 


 

 

 

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

TÍTULO I  De la relación individual de trabajo
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

 

 

https://nifunifol.files.wordpress.com/2022/12/relaciones-excluidas-ni-fu-ni-fol.png?w=410

 

 

 

3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:

  • a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
  • b) Las prestaciones personales obligatorias.
  • c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
  • d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
  • g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

 

4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.

 

5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Contenido equivalente al regulado con anterioridad en Artículo 1 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar. (texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)https://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif

 

 

 

 

 

 

Artículo 2 Relaciones laborales de carácter especial
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

  • a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
  • b) La del servicio del hogar familiar.
  • c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  • d) La de los deportistas profesionales.
  • e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.https://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifLetra e) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo primero del R.D.-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector («B.O.E.» 23 marzo).Vigencia: 31 marzo 2022
  • f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • h) ...https://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gifLetra h) del número 1 del artículo 2 derogada
  • i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
  • j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
  • l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

 


DERECHO LABORAL

CONVENIO COLECTIVO

 

DERECHO

CONSTITUCIÓN

DERECHO ADMINISTRATIVO

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

URBANISMO

 

 


 










 



 

ACTIVIDADES

 








ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES RD LEGISLATIVO 2/2015

 

ACTIVIDAD 1

1._El Estatuto de los trabajores se aplica a los trabajadores por cuenta ......................................



ACTIVIDAD 2  ¿Quiénes estarían incluidos en al ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores ART 1 ET Y 2  ET?
1 Trabajo en la empresa de mi tío
2._ Empresario
3._ Ama de casa que contrata una trabajadora de hogar.
4._ Agente que compra y vende artículos y asume el riesgo.
5._ Luis trabaja de forma gratuita para su hermano Jorge.
6._ Funcionario de Carrera
7._ Directivo de Telfónica (Solo realiza funciones de dircción)

8 Trabajo en la empresa de mi padre con el que no convivo , me ha formalizado contrato de trabajo y una nómina mensual

9 Ayudas a un amigo a hacer el traslado de mobiliario de su domicilio

10 Trabajo en el negocio de mi abuelo.

11 Soy funcionario de carrera

12 Técnico de mantenimiento trabaja para la comunidad de bienes de un grupo de edificios de la ciudad de Zaragoza.

13 Fui contratada por una ETT (por ejemplo Adecco) para trabajar en las instalaciones de una gran empresa Inditex.


 


 

 


ACTIVIDAD 10_ Ana y María son hermanas y trabajan en la oficina de seguros de su padre, Simón, que es el titular del negocio.  Durante los meses de verano también trabajan Marta, una sobrina de Simón; Mario, el hermano de Simón, y Carla, la esposa de Mario.  Estos dos últlimos conviven con el empresario.  María no convive con el empresario. 

Carla trabaja a comisión sobre el volumen de ventas conseguidas.

Con Simón conviven Ana, de 17 años, Silvia hermana de Simón que se dedica al servicio del hogar familiar y su esposa Laura , que está en nómina todo el año.


Determina las relaciones excluidas o de carácter especial . 

 

 


ACTIVIDAD 11 Indica cuáles de las siguientes relaciones de trabajo son laborales, especiales o están excluidas del Derecho Laboral:

a. Carolina trabaja como voluntaria en una ONG.

b. Nieves trabaja como actriz cómica en un café teatro de su ciudad natal.

c. Pablo, tras sacar su plaza de funcionario, ejerce como profesor en la sección bilingüe de un instituto.

d. Jesús trabaja como director en una empresa de gestión energética.

e. Roberto es empresario desde hace dos años.

f. Durante los veranos, la hermana de Roberto, que vive en la Indica, le ayuda en su negocio a cambio de una propina.

g. Carmen trabaja como empleada de hogar en la casa de los padres de Roberto.







ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES RD LEGISLATIVO 2/2015


 

 

 

 

 

JUEGO 4

 

 

 

 

 

JUEGO 8

 

 

 

 

 

BOLSA

 

 

PROYECTO EMPRESARIAL

 

 

SIMULACIÓN DE EMPRESA

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10